MODIFICA ARTICULOS N°s. 7° Y 8° DEL DECRETO ALCALDICIO No. 178, DE 1980
Tomé, Julio 21 de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 527.- Vistos: Estos antecedentes; el Ord. No. T-93, de fecha 17 de Julio de 1987, del Sr. Director del Tránsito y Transporte Público, que solicita modificar los arts. 7° y 8° de la Ordenanza Local sobre derechos municipales; el Decreto Alcaldicio No. 178, de fecha 25 de Junio de 1980, que aprueba la ordenanza antes indicada; la Circular No. L-17, de 1986, del Ministerio del Interior; lo prescrito por el Decreto Supremo No. 1.617, del 31 de Diciembre de 1984, que me designó Alcalde de la Comuna; la facultad que me confiere el Decreto Ley No. 1.289/75, sobre Ley Orgánica de Municipios y de Administración Comunal; el Decreto Ley No. 3.063, sobre Rentas Municipales, que en su artículo 60 contempla que todos los derechos y demás gravámenes a beneficio municipal estipulados en dicha ley de rentas o cualquiera otra disposición, que no sean expresados en porcentaje, se reajustarán semestralmente dentro de los primeros quince días de enero y julio por la variación del I.P.C. habida el semestre anterior,
Decreto: