MODIFICA LEY Nº 7.211, QUE CREO EL COLEGIO DE ARQUITECTOS
Santiago, 20 de Noviembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.962.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y
Considerando:
1.- Que las funciones del Colegio de Arquitectos sólo se refieren al ejercicio de la profesión de arquitecto dentro del ámbito de la ética profesional. 2.- Que la atribución señalada en el artículo 7º, número 16, de la ley Nº 7.211, no es propia de las facultades señaladas en el considerando anterior. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el número 16 del artículo 7º de la ley Nº 7.211.