AMPLIA RESOLUCION Nº 324, DE 1986
(Resolución)
Valdivia, 08 de Enero de 1988.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: Núm. 1.- Vistos: Las necesidades del Servicio, lo dispuesto en la letra d) del artículo 19º de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el Art. 7, del DL Nº 830 sobre Código Tributario en lo pertinente a autorizar a funcionarios de su dependencia para el cumplimiento de otras funciones u obligaciones distintas de las encargadas habitualmente y Res. Nº 324 de 17 de Enero de 1986 que designa primer y segundo subrogantes en el cargo de Jefe de División de Fiscalización de la Xa. Dirección Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos; Res. Nº 64 de 23 de Abril de 1986 del Director del S.I.I. sobre delegación de facultades; Res. 1.050, de 1980, que fija texto refundido y actualizado de Res. Nº 600 sobre exención de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que, por razón de buen servicio esta Dirección Regional ha dispuesto designar un tercer subrogante en el cargo de Jefe de División Fiscalización de la misma y así ampliar la Res. Nº 324 de 17.01.86 que nomina la calidad de primer subrogante en dicho cargo al fiscalizador, grado 12º, don Angel Mena Zapata y de segundo subrogante en el citado cargo a la fiscalizadora, Gr. 11º, doña Lidia Castillo Alarcón.
Se resuelve:
1º) Designase a contar del 08.01.88 en la calidad de Tercer subrogante en el cargo que a continuación se señala en el funcionario que se indica:
Funcionario Cargo que subroga: tercer subrogante
Jefe División Octavio Sepúlveda Fiscalización Becker Xa. Dirección Regional RUT: 6.417.809-1 Pto. Montt Fiscalizador Gr. 11º
2º) La presente resolución amplia la res. Nº 324 de 17.01.86 que designa subrogantes primero y segundo en los funcionarios que indica en el cargo de Jefe de División Fiscalización.
3º) Por razones de buen servicio el funcionario designado precedentemente asumirá el cargo en la calidad citada cuando las circunstancias lo requieran, sin esperar la total tramitación de la presente resolución, según lo previsto en el Art. 139º del DFL 338, de 1960.