MODIFICA DECRETO Nº 24, DE 2000
Santiago, 25 de abril de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 139.- Visto: Los términos de los contratos aprobados por el artículo 1º del decreto supremo Nº 24 de fecha 25 de enero de 2000; lo solicitado, en carta de fecha 29 de marzo de 2000, por el Abogado Coordinador de Divisiones, Vicepresidencia de Asuntos Jurídicos, de Codelco-Chile; lo dispuesto en el artículo 4 de la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que esta Secretaría de Estado, en virtud de lo dispuesto en la ley 19.137, por decreto supremo Nº 24 de fecha 25 de enero de 2000, aprobó la celebración de los actos y contratos, de exploración y explotación, de asociación y de promesa de Sociedad Contractual Minera, entre Codelco-Chile y Río Algom Exploration (Chile) Limitada, respecto de las pertenencias mineras, de propiedad de Codelco-Chile, división Chuquicamata, que configuran el denominado Prospecto Aguila, ubicado en la provincia de Iquique,I Región de Tarapacá.
2.- Que al transcribir -en el Numeral III del artículo 2º, del decreto supremo precedentemente singularizado- el texto extractado del contrato de sociedad prometida, aprobado en el artículo 1º del mismo, se incurrió involuntariamente, en un error tipográfico, por parte de esta Secretaría de Estado, en la letra d) objeto social, hecho que es necesario rectificar, a fin de que la transcripción de la redacción del objeto social, en dicho decreto, coincida plenamente con los términos que de éste se contienen en extenso, en el artículo segundo, de los Estatutos de la Sociedad Contractual Minera Aguila, contenido en el anexo A-2.
3.- Que asimismo, es preciso modificar el artículo 2º, Numeral III, letra e) de la administración, del decreto supremo referido, por cuanto -no obstante coincidir, en este caso, el texto del contrato con la transcripción en el decreto- posteriormente esta Secretaría de Estado ha sido informada por Codelco-Chile, que por un problema tipográfico, por parte de su organismo, se incurrió involuntariamente en un error al señalar en los Estatutos de la sociedad prometida, el porcentaje por el cual Codelco-Chile pierde su derecho a nombrar directores, señalando que era ''20% o menos del interés social'' y no ''15% o menos del interés social'', como correctamente debió señalarse.
4.- Que de este modo, se incurrió en un error manifiesto, por cuanto se ha podido comprobar que en múltiples y similares disposiciones en que se hace referencia al citado porcentaje de Codelco-Chile, tanto en el contrato de exploración y explotación como en el Estatuto de sociedad, se señaló correctamente el porcentaje de 15%.
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Modifícase lo dispuesto en la letra d), Numeral III, artículo 2º, del decreto supremo Nº 24, de Minería, de fecha 25 de enero de 2000, en el siguiente sentido:
- Letra d) Objeto: Reemplázase la expresión ''Explotarlos'' señalada entre las palabras Evaluarlos y Extraerlos, por la expresión ''Explorarlos''.
Articulo 2
Artículo 2º: Modifícase lo dispuesto en la letra e), Numeral III del artículo 2º del decreto supremo Nº 24, de Minería, de 25 de enero de 2000, en el siguiente sentido:
- Letra e) Administración: Reemplázase en el último párrafo, la oración que reza: ''sin embargo, en el evento que Codelco-Chile disminuya su participación accionaria a 20% o menos del interés social, designará sólo un director titular y un suplente''; por la siguiente oración nueva ''sin embargo, en el evento que Codelco-Chile disminuya su participación accionaria a 15% o menos del interés social, no tendrá derecho a nombrar directores''.