AGREGA DISPOSICION QUE SEÑALA A DECRETO N° 291, DE 1974, QUE FIJA NORMAS PARA ELABORACION DE DOCUMENTOS OFICIALES
Santiago, 14 de Julio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.193.- Considerando:
Que, la documentación generada por la Administración Pública posee valor histórico que trasciende los objetivos por los cuales es producida y que este valor histórico fundamental para la historia nacional, es independiente de la clasificación que se otorgue a la elaboración de los documentos; Que, es el Archivo Nacional la Institución que por ley debe cautelar, custodiar y reunir toda documentación que tenga valor histórico y determinar las condiciones de su aprovechamiento; y Visto: Lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 291, de Interior, de 1974; en el artículo 14° del D.F.L. N° 5.200, de Educación Pública, de 1929; en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto: