FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA DISPONER EMISION DE NUEVOS CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL, REGULADOS POR DECRETO Nº 167, DE 1986
Santiago, 15 de mayo de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 162.- Visto: El D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, en especial lo dispuesto en su artículo 21; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el presente decreto, en relación a los certificados de Subsidio Habitacional Rural a que se refiere el artículo 21 del D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, por ser más favorables para ellos, pero en este caso se aplicará sólo a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.