MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL DECRETO LEY Nº 2.081, DE 1977
Núm. 2.701.- Santiago, 13 de Junio de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
La necesidad de ampliar el plazo concedido a la Universidad de Chile por el inciso segundo del artículo 2º del decreto ley Nº 2.081, de 1977, para enajenar las acciones del Banco Chileno-Yugoeslavo, actual Banco Austral de Chile, con el fin de resguardar los intereses de dicha Universidad, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 2º del decreto ley Nº 2.081, de 1977, las palabras "un año" por "tres años".
La modificación a que se refiere el inciso anterior regirá desde la vigencia del decreto ley Nº 2.081, de 1977.