DEROGA ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 10.228, QUE TRANSFIRIO GRATUITAMENTE PROPIEDAD A LA CONGREGACION DE LAS HERMANAS DE LA PROVIDENCIA DE CHILE
Núm. 2.704.- Santiago, 13 de Junio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1º.- Que la ley Nº 10.228 autorizó al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Congregación de las Hermanas de la Providencia de Chile, un terreno ubicado en la ciudad de Vicuña, provincia de Elqui, IV Región, de una superficie aproximada de 5.568 mts.2. 2º.- Que el artículo 2º de la citada ley estableció que la Congregación debería destinar el predio al funcionamiento de un asilo y de una escuela para niñas desvalidas, y que si lo destinare a otros fines el dominio volvería al Fisco, y 3º.- Que esta modalidad entorpece sus programas y actividades y no se justifica mantenerla en atención a que los bienes y recursos de dicha Congregación tienen como su objetivo la docencia. La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: