DA INICIO A LA ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION DE CONTAMINANTES APLICABLES A LOS VEHICULOS MOTORIZADOS ESTABLECIDA POR DECRETO Nº4 DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES (Resolución)
Núm. 597 exenta.- Santiago, 23 de junio de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en la ley 19.300; lo prescrito en el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, aprobado por decreto supremo Nº93 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la consulta efectuada a los órganos competentes del Estado mediante el ordinario Nº986165 de fecha 1º de diciembre de 1998, de esta Dirección Ejecutiva; el acuerdo Nº99/99 de fecha 26 de marzo de 1999, del Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que aprobó el Cuarto Programa Priorizado de Normas; El aviso en extracto del señalado programa fue publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de abril de 1999; y lo dispuesto en la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº55 de 1992 de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que el Cuarto Programa Priorizado de Normas incluye la Revisión del D.S. Nº4 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para Su Control.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11º del Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, corresponde a esta Dirección Ejecutiva dictar la resolución pertinente que permita iniciar la elaboración del anteproyecto de la norma de emisión.
R e s u e l v o:
1.- Iníciase la elaboración del anteproyecto de revisión de la Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados establecida en el D.S. Nº4 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración de la norma de emisión señalada el cual será administrado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
3.- Fíjase como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre el o los contaminantes a normar el día número 70, contado desde la fecha de publicación de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia.
4.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en un diario o periódico de circulación nacional.