MODIFICA DECRETO Nº 193, DE 1998, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL DECRETO LEY Nº 701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL
Santiago, 29 de mayo de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 265.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº 701, de 1974 y sus modificaciones posteriores; en el DFL Nº 294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; y en el Nº 8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que es necesario modificar el decreto supremo Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, para suprimir determinadas exigencias que en la práctica han resultado innecesarias, e imprecisiones que dificultan su expedita aplicación,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto Nº 193, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento general del decreto ley Nº 701, de 1974, sobre fomento forestal, en la siguiente forma:
1.- Artículo 5º: A) Sustitúyese la letra d), por la siguiente: ''d) Dar cumplimiento a los requisitos para optar al pago de bonificaciones por las actividades de poda y raleo efectuadas por pequeños propietarios forestales, conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 12º del decreto ley.''.
B) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: ''De igual forma se pronunciará respecto de solicitudes de plan de manejo que consideren terrenos susceptibles de ser forestados, aun cuando no se encuentren calificados como de aptitud preferentemente forestal y no se persiga el pago de bonificaciones.'' 2.- Artículo 9º: A) Suprímese la letra ''c)'' del apartado ''A.- Calificaciones de terrenos de aptitud preferentemente forestal'', pasando las letras d), e) y f), a signarse con las letras c), d) y e), respectivamente. B) Reemplázase la letra b) del apartado ''E.- Reconocimiento de suelos degradados de pequeños propietarios forestales o suelos clase IV de riego degradados'', por la siguiente: ''b) Certificado de avalúo con clasificación de capacidad de uso de suelos, cuando se trate de suelos de clase IV de riego;'' C) Agrégase, el siguiente inciso segundo nuevo: ''No obstante lo dispuesto en las letras a) de los apartados A.-, B.-, C.-, D.-, E.- y F.-, la acreditación de la propiedad a través de la copia de inscripción de dominio del predio, con certificación de vigencia, se requerirá para las primeras presentaciones que efectúen los propietarios ante la Corporación. Para las segundas y siguientes presentaciones, bastará el certificado de vigencia o una declaración jurada del propietario firmada ante notario, para acreditar que no ha existido cambio en el dominio del respectivo predio.'' D) Los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo, pasarán a ser incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente. E) Reemplázase el punto aparte del nuevo inciso tercero, por una coma ''(,)'', y agrégase la siguiente oración: ''y autorizará a los funcionarios de la Corporación el ingreso al predio para los efectos de verificar los antecedentes presentados y su fiscalización posterior.''
3.- Artículo 20: Sustitúyese la letra e) por la siguiente: ''e) Medidas de protección que se adoptarán durante la ejecución de faenas para proteger el suelo, los cursos y masas de agua, la vegetación circundante, así como las medidas necesarias para la protección de la forestación y, cuando corresponda, señalar las medidas de mantención a las obras propuestas, en especial aquellas relacionadas con la recuperación de suelos, de estabilización de dunas, de construcción de caminos, además, especificar las medidas de preservación si ello fuere procedente.''.