MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 5 de Julio de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 107.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial de 20 de Junio de 1984, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a la atención de situaciones de marginalidad habitacional; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el numero 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, en el sentido de agregar el siguiente inciso a su artículo 9º:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, oyendo al Intendente Regional respectivo, podrá, mediante resoluciones, limitar la participación de postulantes en el proceso de selección a efectuarse en una o más comunas, o en una agrupación de comunas, a alguno o algunos de los niveles socio-económicos definidos por la "Ficha CAS", o fijar cuotas de viviendas en uno o más conjuntos habitacionales, para la atención de los postulantes por niveles".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.