MODIFICA LIMITES MAXIMOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL TITULO II DEL DECRETO Nº 92, DE 1984 Santiago, 12 de Septiembre de 1984.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 256.- Visto: El título II del D.S. Nº 92 (V. y U.), de 1984, que regula el sistema especial del Subsidio Habitacional dirigido a la atención de situaciones de extrema marginalidad habitacional urbana y, en especial lo dispuesto en su artículo 43, sustituido por D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial de 31 de Agosto de 1984, y, Considerando:
a) Que los mayores costos de construcción en las regiones XI y XII justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esas regiones, para que se impute al respectivo precio de compraventa, o de construcción en su caso, de la solución habitacional que se les entregue, de conformidad a lo dispuesto en el Título II, del D.S. Nº 92 (V. y U.), de 1984, y b) Que el texto actual del artículo 43, del D.S. Nº 92 (V. y U.), de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, los límites máximos de subsidio para las regiones XI y XII o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar a la que deben solventar los beneficiarios de dicho subsidio en el resto del país, dicto la siguiente, Resolución: