AGREGA VIAS URBANAS A DECLARACION DE CAMINOS PUBLICOS DE LA II REGION DE ANTOFAGASTA, SEGUN DECRETO Nº 157, DE 1986
Núm. 2.263.- Santiago, 30 de mayo de 2000.- Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en el DFL Nº 850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del DFL Nº 206 de 1960; y el DFL Nº 458 V. y U. de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La necesidad de complementar lo establecido en el decreto supremo Nº 157 del 26/06/86, para incluir vías urbanas en el área urbana de Tocopilla, con el objeto de dar continuidad a la Ruta 1, Camino Costero, en su pasada por dicha ciudad.
Considerando:
La necesidad de coordinar las acciones de los servicios responsables de la construcción y conservación de las obras de pavimentación de las calles o avenidas urbanas que unen caminos públicos. Que es necesario definir las calles o avenidas urbanas que serán administradas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Que el DFL Nº 850 MOP del 12/09/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840 y del DFL Nº 206 de 1960, permite declarar caminos públicos a dichas calles o avenidas urbanas.
D e c r e t o:
Agrégase el punto 2º, nuevo, al decreto supremo Nº 157 del 26/06/86:
''2º Declárase caminos públicos en el área urbana de la comuna de Tocopilla, las vías que a continuación se señalan en los tramos que se indican:
- El tramo urbano de la Ruta 1, Camino Costero, desde el límite urbano norte hasta el límite urbano sur de Tocopilla, a través de: Avenida Teniente Merino, Arturo Prat y Avenida Doctor Leonardo Guzmán.''
Modifícase la numeración de los siguientes artículos, correlativamente, pasando el 2º a 3º; el 3º a 4º; el 4º a 5º y el 5º a 6º, respectivamente.