MODIFICA DECRETO Nº 167 EXENTO, DE 2000
Núm. 278 exento.- Santiago, 25 de julio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº167; Nº177, Nº222, Nº244 y Nº266, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº654 y Nº2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº520 de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.
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