AMPLIA LO ESTABLECIDO POR RESOLUCION Nº 481 EXENTA, DE 2000, Y PROHIBE CIRCULACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS EN AREAS Y HORARIOS QUE INDICA
Núm. 629 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en los artículos Nº 1º y 19º Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; los artículos Nºs. 113 y 118 de la ley Nº 18.290; los decretos supremos Nº 16 y Nº 59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 59 de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
Considerando: 1º El informe para Gestión de Episodios de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de fecha 25 de julio del presente año, del cual se desprende la necesidad de decretar medidas para enfrentar el período de Preemergencia.
R e s u e l v o:
1º Amplíese, el día miércoles 26 de julio del año en curso, lo establecido por la resolución exenta Nº 481/2000, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y prohíbase la circulación de los vehículos motorizados de dos o más ruedas según el último dígito de su placa patente, en las áreas y horarios que a continuación se indican:
Tipo de Area de Horario Dígitos vehículo restricción
A Automóviles, En la provincia Desde las station wagons de Santiago y 06:00 a las 1-2-3-4 y simila- comunas de res, motocicletas San Bernardo y similares y y Puente Alto. taxis 21:00 hrs. cualquiera sea la modalidad de servicio. B Transporte de carga. Interior del perímetro definido por la Desde las 06:00 a las 1-2-3-4 Circunvalación 21:00 hrs. Américo Vespucio. C Locomoción Colectiva No Licitada. Todas las Vías Públicas de la Desde las 06:00 a las 1-2-3-4 provincia de 21:00 hrs. Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto. D Locomoción Colectiva Licitada, Todas las Vías Públicas de la Desde las 10:00 a las 1-2-3-4 Servicios Metrobús 17:00 hrs. urbanos y Buses de provincia de Santiago y las comunas Transporte Privado de Personal. de San Bernardo y Puente Alto. E Vehículos de Transporte Escolar Todas las Vías Públicas de la Desde las 20:00 hrs. Todos provincia de a las 06:00 Santiago y las hrs. del día comunas siguiente. de San Bernardo y Puente Alto. F Vehículos de carga que transporten Todas las Vías Públicas de la Desde las 06:00 a las Todos escombros, arena, 21:00 hrs. ripio, tierra u otros provincia de Santiago y las comunas análogos que puedan producir polvo, de San Bernardo y Puente Alto. tales como cemento, yeso, etc., y que no lo transporten húmedo y tapado con carpa.
2º Estarán exceptuados de esta Restricción adicional todos los vehículos considerados en el Nº 6 de la resolución exenta Nº 481/2000, salvo los que se encuentren señalados en la letra d), de dicha resolución y los vehículos de transporte privado de personal. Respecto de los vehículos señalados en la letra d) de la resolución antes citada, sólo se aplicará la restricción adicional que aquí se establece, a aquellos que realicen servicios identificados como urbanos.