MODIFICA DECRETO Nº 98, DE 1987
Santiago, 5 de julio de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 200.- Visto: El D.S. Nº 98 (V. y U.), de 1987 y sus modificaciones, en especial lo dispuesto por D.S. Nº 223 (V. y U.), de 1999; el artículo 21, inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 98 (V. y U.), de 1987, en el sentido de sustituir el inciso primero del artículo 2º bis E, agregado por el número I del D.S. Nº 223 (V. y U.), de 1999, por el siguiente inciso:
''El plazo para acogerse a los beneficios que regulan los artículos precedentes, expirará el 29 de diciembre del año 2000.''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.