DEROGA DECRETO ALCALDICIO EXENTO Nº 748, DE 1987 Núm. 23 exento.- Angol, 07 de Enero de 1988.- Vistos:
a) La necesidad de adecuar la Ordenanza Local de Cobros de Derechos de la Ilustre Municipalidad de Angol; b) Lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 1.118 de fecha 28 de Noviembre de 1986; c) Lo dispuesto en el Ord. Nº 906 de fecha 27 de Noviembre de 1987, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo d) Lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo del año 1978 Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículo Nº 130 e) Lo dispuesto en la Circular Nº 138 del Sr. Intendente Regional de fecha 10 de Octubre de 1986; f) Lo dispuesto en la Circular L-37 del Sr. Ministro del Interior de fecha 22 de. Septiembre de 1986 g) Lo dispuesto en el artículo Nº 42 Nº 1 del Título VIII Ley Nº 3.063 de Rentas Municipales; h) Las facultades que me confiere el Decreto Ley Nº 1.289 de 1975, sobre Administración Comunal y Ley Orgánica de Municipalidades;
Decreto:
1. Derógase el Decreto Exento Nº 748 de fecha 15 de Julio de 1987, que modifica la Ordenanza Nº 4 de fecha 30 de Noviembre de 1984.
2. Modifícase la Ordenanza Nº 4 de fecha 30 de Noviembre de 1984 y sus modificaciones, en los artículos que a continuación se indican:
a) Agrégase al artículo 9º lo siguiente: 11. Permiso para realizar exposición de vestuario, calzado, línea blanca y otros, diario: 20% UTM b) Agrégase al artículo 10 lo siguiente: 11. Permiso colocación lienzo publicidad, diario 5% UTM
c) Modifícase el punto 3 del artículo 11 como sigue: 3. Ambulante en la vía pública, diario 5% UTM d) Modifícase el punto 3 del artículo 12 como sigue: 3. Obras nuevas y ampliaciones 1% del presupuesto e) Incorpórase al artículo 12 lo siguiente: 11. Derechos permiso construcción subsidios rurales: Exento
f) Modifícase el artículo 15 como sigue: Derechos de Ferias Libres a) Derechos de venta de mercaderías al por mayor en los lugares que la Ilustre Municipalidad de Angol determine, por intermedio de las Ordenanzas y Decretos que los establezcan. 1. Camionetas hasta 1.800 kilos Diario: 25%UTM Semanal: 65% UTM 2. Camiones hasta 12.000 kilos Diario: 100% UTM 3. Carretas o carretones Diario: 10% UTM b) Derechos de venta de mercaderías al por menor. 1. Arriendos mensuales establecidos en Feria Libre Mensual: 15% UTM 2. Mercaderías varias en canasto Diario: 2,0% UTM Mensual: 10% UTM
3. Las modificaciones a la Ordenanza local estipuladas en el presente Decreto empezar n a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.