MODIFICA DECRETO Nº 718, DE 1998
Núm. 331.- Santiago, 29 de junio de 2000.- Visto: Lo informado por el Consejo Zonal de Pesca I y II Regiones en Ord. Nº 31, de 9 de diciembre de 1999; la Subsecretaría de Marina en oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/2299 S.S.P. de 29 de mayo de 2000; el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio SHOA Ordinario Nº 13.000/1 S.S.P. de 11 de enero de 2000; el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 352 de 2 de junio de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 355, de 1995 y Nº 718 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
D e c r e t o :
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 718, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la II Región, en el sentido de reemplazar el artículo 1º por el siguiente: Artículo 1º.- Establécese la siguiente área de manejo y explotación de recursos bentónicos, en el Sector de la II Región denominado Nuestra Señora, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Carta SHOA Nº 207; Esc. 1:15.000; 4ª Ed. 1951)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 25°24'40,00" 70°29'47,60" B 25°24'35,60" 70°29'43,24" C 25°24'00,73" 70°30'17,51" D 25°24'07,00" 70°30'23,00"