MODIFICA DECRETO Nº 53, DE 1984
Núm. 155.- Santiago, 10 de julio de 2000.- Visto: lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 18.290, de Tránsito; el D.S. Nº 53 de 1984, modificado por el D.S. Nº 267 de 1998, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
1º.- Agrégase en el artículo 3º del decreto supremo Nº 53 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, un inciso cuarto del siguiente tenor: ''Tratándose de las placas patentes de los vehículos motorizados de carga de peso bruto vehicular igual o superior a 10.000 kilogramos, ingresados usados por zonas francas e inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil con posterioridad al 1º de enero de 1988, el fondo será de color rojo y las letras, dígitos, orla y símbolo serán de color blanco.''.
2º.- Facúltase a los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones para fijar, mediante resolución conjunta, el plazo en que lo dispuesto en el numeral anterior será exigible, así como la forma y condiciones en que se procederá a la sustitución de las placas patentes de los vehículos antes señalados que cuenten con las mismas de fondo de color blanco y letras, dígitos, orla y símbolo, de color negro.