DETERMINA TASA DE INTERES Y CONDICIONES QUE REGIRAN PARA LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE EL TITULO II DEL DECRETO Nº 92, DE 1984
Santiago, 19 de Julio de 1984.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 185.- Visto: El Título II del D.S. Nº 92 (V. y U.), de 1984, que regula el sistema especial de Subsidio dirigido a la atención de situaciones de extrema marginalidad habitacional urbana, en especial lo dispuesto en su artículo 48, y
Considerando:
a) La necesidad de fijar las tasas de interés que regirán para los créditos hipotecarios que se otorguen en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Título II del D.S. Nº 92 (V. y U.), de 1984; b) Las condiciones que actualmente se observan en el mercado para operaciones de crédito similares, dicto la siguiente
Resolución: