MODIFICA RESOLUCION Nº 3.138 EXENTA, DE 1999 (Resolución)
Núm. 1.995 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2000.- Vistos: La ley Nº 18.755, el artículo 3 del DFL RRA. Nº 16, de 1963, la ley Nº 18.164 y la resolución Nº 3.138 de 1999. Considerando: Que el nivel de riesgo sanitario que implica la importación de algunos productos de origen pecuario industrializados, es bajo,
R e s u e l v o:
Agréguese a la resolución Nº 3.138 del 22.10.1999, los siguientes nuevos artículos: Artículo Nº 9. No serán aplicables las disposiciones establecidas en la presente resolución, a los cueros, de cualquier especie animal que hayan sido sometidos a algunos de los procesos siguientes:
- Curtidos Minerales al Cromo (Wet blue) y descarnes al Cromo. - Curtidos Vegetales, Suelas, Badanas y Descarnes Vegetales. - Semi-terminados. - Terminados.
Artículo Nº 10. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Jefe del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio, para establecer listas de productos pecuarios que pueden importarse sin la necesidad de presentación de la monografía señalada en el numeral 4 de la mencionada resolución.