MODIFICA DECRETO Nº 507 EXENTO, DE 1998
Núm. 301 exento.- Santiago, 26 de Julio de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo Nº 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.E. Nº 507 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas; X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 507 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura del recurso Orange Roughy (Hoplostethus atlanticus) establecida para el año 1999, ascendente a 1.500 toneladas, se fraccionará de la siguiente manera:
AREA A: Zona Económica Exclusiva de las Islas San Félix y San Ambrosio: 50 toneladas. AREA B: Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral Continental comprendida entre el límite norte de la República y el paralelo 30º L.S.: 50 toneladas. AREA C: Zona Económica Exclusiva del Archipiélago de Juan Fernández, excluyendo la Zona Económica Exclusiva Continental y Zona Económica Exclusiva de la Isla de Pascua: 900 toneladas. AREA D: Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral Continental comprendida entre el paralelo 30º L.S. y el paralelo 34º L.S.: 260 toneladas. AREA E: Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral Continental comprendida entre el paralelo 34º L.S. y el paralelo 41º 28,6' L.S.: 90 toneladas. AREA F: Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral Continental comprendido entre el paralelo 41º28,6' L.S. y el paralelo 57º L.S., por fuera de las líneas de base rectas: 150 toneladas, las cuales estarán reservadas a los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a la fecha de declaración del régimen de desarrollo incipiente.