MODIFICA REGLAMENTO DE BECARIOS DE LA LEY N° 15.076 EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Núm. 1.287.- Santiago, 25 de Noviembre de 1992.- Visto: lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 15.076 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo Unico.- Modifícase el decreto supremo N° 507 de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios de la Ley N° 15.076 en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, en la forma que continuación se indica:
1° Sustitúyese en el artículo 20 las expresiones:
"dentro de los últimos seis meses" por "a los menos con seis meses de antelación al término".
2°.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 21, por el siguiente, pasando el actual tercer inciso a ser el segundo:
"Para el efecto del cumplimiento del período asistencial obligatorio a que se refieren los artículos anteriores, el ex becario será contratado como profesional funcionario con jornada completa. Esta jornada podrá reducirse opcionalmente a 33 ó 22 horas semanales a solicitud del ex becario y con la aprobación del Subsecretario de Salud".