MODIFICA DECRETO Nº 500 EXENTO, DE 1999
Núm. 299 exento.- Santiago, 14 de agosto de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio Nº 990 de 2000 de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante oficio Ord/Z2/Nº 76/00 de fecha 26 de julio de 2000; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 38 de fecha 4 de agosto de 2000; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994 del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 500 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 500 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció para el año 2000 una cuota global anual de captura de Langostino amarillo (Cervimunida johni) ascendente a 4.000 toneladas, para ser capturadas en el área marítima de la III y IV Regiones, en el sentido de señalar que la señalada cuota se fraccionará de la siguiente manera:
a) 2.700 toneladas entre el 1 de abril y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive. b) 1.300 toneladas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.