MODIFICA DECRETO Nº 1147, DE 1977, EN EL SENTIDO QUE INDICA Santiago, 17 de Enero de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm 54.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128 de 1973; 527, de 1974; 2345, de 1978, y Considerando:
Que en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7º y en el artículo 9º del decreto Nº 1147, de 1977, del Ministerio del Interior, se ha estado exigiendo a los becarios que se acogen a los beneficios de dicho Reglamento, doble caución para garantizar las mismas obligaciones; Que es necesario regularizar esta situación, Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 1147, de 1977, del Ministerio del Interior:
a) Derógase el inciso final del artículo 7º. b) Derógase en el artículo 9º las expresiones "y cauciones" y agrégase a dicho artículo el siguiente inciso: "En ningún caso, las obligaciones referidas en el inciso anterior podrán consistir en cauciones adicionales a las que el becario ya hubiere rendido".