MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 80 EXENTO, DE 1987 Núm. 79 exento.- Ovalle, 29 de enero de 1988.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del DL Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, en concordancia con los artículos 12 y 13 del DL 1.289, Ley Orgánica de Municipalidades; la Circular Nº L - 37 del Ministerio del Interior; el Decreto Exento Nº 80 de 1987 y las facultades que me confiere la Ley:
Decreto:
1.- Sustitúyese los guarismos que se indican, en los números del artículo 7º del Decreto Exento Nº 80 que se señalan, por los guarismos que en cada caso se especifican:
a) En el Nº 4, el guarismo 0,25 UTM por 0,10 UTM b) En el Nº 6, el guarismo 0,50 UTM por 0,30 UTM c) En el Nº 10, el guarismo 0,25 UTM por 0,15 UTM d) En el Nº 16, el guarismo 0,25 UTM por 0,15 UTM 2.- Sustitúyese el actual Nº 1 del artículo Nº 17, por el siguiente: "Ocupación de un bien en actual uso público, para fines relativos a obras;
Primera semana: 0,01 UTM por m2 diario. Por cada día que exceda de la primera semana: 0,02 UTM por m2 diario".
3.- Sustitúyase en el inciso 2º del artículo 20º, la expresión "la Alcaldesa" por "Alcaldía".
4.- Sustitúyase en la letra i) del artículo 23º, el punto final por una coma y agrégase a continuación la frase "Por Decreto Alcaldicio".
5.- Reemplázase el actual artículo 25º, por el siguiente: "Los derechos a pagar por la ocupación de un bien en actual uso público o un bien nacional de uso público, podrán ser rebajados hasta en un 99,9%, cuando se trate de proyectos de urbanización, construcción de viviendas sociales y/o proyectos de inversión de empresas de utilidad pública y/o estatales financiados con fondos del Estado, que tengan incidencia en el desarrollo de la Comuna. La procedencia de este beneficio y monto del pago, serán determinados por el Alcalde, conforme a los antecedentes presentados por la Empresa respectiva.
6.- Agrégase el siguiente artículo 26º: "Los derechos regulados por el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se rebajarán a un 50% de las tasas prescritas en dicho artículo, cuando se trate de construcciones de Viviendas Económicas referidas en el artículo 1º del DS Nº 168, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, suprímense dichas tasas, tratándose de viviendas acogidas al Sistema de Subsidio Rural".