MODIFICA DECRETO Nº 419 EXENTO, DE 1999
Núm. 318 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (R. Pesq.) Nº 43, de fecha 31 de julio de 2000; el oficio Nº 1.073 de 1 de agosto, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante oficio Ord./Z2/Nº 85/00 de 16 de agosto, ambos de 2000; el oficio Nº 1.072, de 1 de agosto, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y su respuesta mediante oficio Ord. Nº 58, de 17 de agosto, ambos de 2000; el oficio Nº 1.071, de 1 de agosto, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y su respuesta mediante oficio Ord./Z4/Nº 42, de 8 de agosto, ambos de 2000; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 39, de 4 de agosto de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto supremo Nº 354 de 1993 y el decreto exento Nº 419 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 419 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció la cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi), para el año 2000, en el sentido de reemplazar su artículo 1º, por el siguiente:
''Artículo 1º.- Fíjase una cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi), para el año 2000, de 100.923 toneladas, fraccionada de la siguiente forma:
1) 82.000 toneladas para la unidad de pesquería señalada con la letra e) del artículo 1º del DS Nº 354, ya citado.
Esta fracción de la cuota global anual de captura podrá ser extraída por la flota industrial y será dividida en:
31.200 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril del año 2000, ambas fechas inclusive,
35.352 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 31 de agosto del año 2000, ambas fechas inclusive,
12.000 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre del año 2000, ambas fechas inclusive, fraccionada en 4.000 toneladas mensuales, y
3.448 toneladas, a ser extraídas entre el 1º y el 31 de diciembre del año 2000, ambas fechas inclusive.
2) 18.923 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite Norte de la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S., desde las líneas de base normales, hasta el límite Oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2000, ambas fechas inclusive.''.