MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 12 de junio de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 191.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender Situaciones de Marginalidad Habitacional; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial lo previsto en el inciso cuarto de su artículo 21 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, en la forma que a continuación se indica:
1.- Agrégase al inciso primero del artículo 21 bis, suprimiendo previamente el punto con que finaliza dicho inciso, la siguiente expresión ''o en las que se fijen en convenios que se celebren al efecto con dichas entidades, los que serán sancionados por decreto supremo.''.
2.- Reemplázase el inciso octavo del artículo 21 bis por los siguientes incisos: ''En los convenios a que se refiere el inciso primero podrán estipularse condiciones diferentes a las previstas en el inciso sexto precedente. El Serviu calificará la solvencia y capacidad de pago del postulante sólo para el otorgamiento del crédito hipotecario a que se refiere la letra c) del artículo 21, salvo los casos en que dicha función le fuere encomendada en los convenios a que alude el inciso primero de este artículo.''.
3.- Agrégase al inciso primero del artículo 46 bis, suprimiendo previamente el punto con que finaliza dicho inciso, la siguiente expresión ''o en las que se fijen en convenios que se celebren al efecto con dichas entidades, los que serán sancionados por decreto supremo.''.
4.- Reemplázase el inciso octavo del artículo 46 bis por los siguientes incisos: ''En los convenios a que se refiere el inciso primero podrán estipularse condiciones diferentes a las previstas en el inciso sexto precedente. El Serviu calificará la solvencia y capacidad de pago del postulante sólo para el otorgamiento del crédito hipotecario a que se refiere la letra d) del artículo 46, salvo los casos en que dicha función le fuere encomendada en los convenios a que alude el inciso primero de este artículo.''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.