MODIFICA DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 23 de agosto de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 233.- Visto: El DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, en especial su artículo 21, inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
Agrégase el siguiente inciso al artículo 14:
''Una vez concluido el procedimiento señalado en el inciso anterior, si aún quedaren viviendas disponibles, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de este reglamento.''.
b) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 25, por el siguiente: ''Si al detectarse la infracción a las obligaciones señaladas en este artículo, el asignatario aún no hubiere obtenido su título de dominio, el Serviu podrá dejar sin efecto de inmediato la asignación y se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de este reglamento. Para estos efectos, el asignatario suscribirá la correspondiente acta de entrega en la cual se dejará constancia del apercibimiento correspondiente.''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.