COMPLEMENTA DECRETO Nº 35, DE 1988
Santiago, 15 de Marzo de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 45.- Visto: El DL Nº 539, de 1974, y en especial lo previsto en su artículo 4º bis agregado por DL Nº 1.506, de 1976, y sus modificaciones, y en su artículo 17; el DL Nº 1.305, de 1976; el DS Nº 355, (V. y U.), de 1976; el DS Nº 268, (V. y U.), de 1975; el DS Nº 62 y el Título II del DS Nº 92, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 1984; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Compleméntase el DS Nº 35, (V. y U.), de 1988, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese en los visto la locución "el Título II del DS Nº 92, (V. y U.), de 1984;" por las expresiones "el DS Nº 62 y el Título II del DS Nº 92, ambos de Vivienda y Urbanismo de 1984;".
2.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 1º y las dos veces que aparece en el artículo 2º y en el inciso primero del artículo 4º, el vocablo "en Unidades de Fomento", por la expresión "en Unidades de Fomento o en Indice de Valor Promedio".
3.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1º la locución "al valor que tenga la Unidad de Fomento", por la expresión "al valor que tenga la Unidad de Fomento o el Indice de Valor Promedio, según corresponda,".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.