A) El Nº 1 modifica el Nº 2.5.6 del Sub Capítulo II, "VALORACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS".
B) El Nº 2 introduce diversas modificaciones al Capítulo III, tales como:
- Normas de confección de las Declaraciones; Nº 4.3.17. - Los documentos de base para la confección de la Declaración de Importación; Nº 5.1.1. - A la cancelación del régimen de Almacén Particular; Nº 9.9.3.1 y 9.9.4.1. - A la cancelación del régimen de Admisión Temporal, Nºs. 10.7.3.1., 10.7.3.2. y 10.7.3.3. - A los documentos que sirven de base para la confección de la Declaración de Reimportación; Nº 11.1.2.
C) El Nº 3 modifica el Capítulo IV en lo referente a:
- Documentos de base para la confección de la Orden de Embarque; Nº 4.1. - A la cancelación del régimen de Salida Temporal; Nº 8.6.1, 8.6.3.2 y 8.6.3.3.
D) El Nº 4 modifica el Capítulo V en lo referente a la aplicación de la modalidad de trámite anticipado a determinadas destinaciones.
E) El Nº 5 modifica el Capítulo VI en lo referente a modificaciones a las declaraciones legalizadas; Nº 4 y 5
F) El Nº 6 introduce diversas modificaciones al Capítulo VIII "DETERMINACION DE LOS GRAVAMENES DE IMPORTACION EN CASOS ESPECIALES"; letra A); 1.1; 1.2; 1.3; 1.4; 1.5; 1.6; 2.1; 2.2. y 2.4.
El texto completo de esta resolución se encuentra a disposición de los interesados, en la Dirección Nacional, Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas, la que regirá a contar del 01.04.88.