RECTIFICA DECRETO Nº 527, DE 1985
Núm. 585.- Santiago, 18 de Noviembre de 1987.- Vistos estos antecedentes, lo manifestado por la Corporación Nacional Forestal, en oficio adjunto; y, teniendo presente, la necesidad de precisar las razonez técnicas más relavantes que se tuvieron en consideración para la creación del Parque Nacional "Pan de Azúcar", en la zona costera Sur de la II Región de Antofagasta y en la zona costera Norte de la III Región de Atacama; y, en virtud de lo dispuesto en el DL Nº 1.939, de 1977, Decreto:
Rectíficase la parte correspondiente a los "Considerados" del DS Nº 527, de fecha 07 de Octubre de 1985, de este Ministerio, publicado en el "Diario Oficial" Nº 32.463, de 06 de Mayo de 1986, en el siguiente sentido:
a) El párrafo primero en el sentido que, "en la zona costera Sur de la II Región y en la zona costera Norte de la III Región, existen terrenos fiscales que presentan recursos naturales de gran valor ecológico y en buen estado de conservación;" y no como se indica en el citado documento. b) Agréguese en el párrafo cuarto después de la palabra "costera" la siguiente frase: "y que es la mayor de dicha especie en toda la zona litoral costera del país"; y, c) Suprímase en el párrafo quinto de los Considerandos la expresión, "liebres (Lepus Europeaus)" El presente decreto formará parte integrante del que se rectifica, para todos los efectos legales.