DETERMINA MONTOS MINIMOS DE AHORRO PARA PARTICIPAR EN PROGRAMAS ESPECIALES REGULADOS POR EL DECRETO Nº 235 (V. Y U.), DE 1985
(Resolución)
Santiago, 14 de septiembre de 2000.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.198 exenta.- Visto: El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3º; y,
Considerando: Que el inciso segundo del artículo 3º del D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, establece que mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que serán de aplicación general, se establecerán los montos mínimos de ahorro exigidos para participar en los Programas Especiales de que trata el citado D.S. Nº 235, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n: