MODIFICA LA LEY Nº 19.677 REFERIDA AL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
''Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2º de la ley Nº 19.677 la frase inicial: ''Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley,'' por la siguiente: ''Hasta el 30 de diciembre del año 2000,''.''.