DEROGA DECRETO N° 477, DE 1994
Núm. 1.364.- Santiago, 6 de Mayo de 1994.- Visto: Lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.300, que aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
Considerando: - Que la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente contempla un procedimiento específico para la dictación de normas primarias y secundarias de calidad ambiental.
- Que la dictación de tales normas habrá de sujetarse a un reglamento que se encuentra en proceso de elaboración y que deberá considerar las siguientes etapas: análisis técnico y económico, desarrollo de estudios científicos, consultas a organismos competentes, públicos y privados, y finalmente análisis de las observaciones formuladas y una adecuada publicidad, y
- Que en ese sentido se ha considerado conveniente que una norma de tanta importancia como la de calidad del aire para arsénico sea dictada en el marco de las nuevas disposiciones legales permanentes.
Decreto:
Artículo único: Derógase el decreto supremo N° 477, de 28 de Enero de 1994, del Ministerio de Salud, que establece norma primaria de calidad del aire para arsénico.