FIJA FECHA DE CUMPLIMIENTO ART. 45º DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 282 exenta.- Copiapó, 11 de agosto de 2000.- Vistos; El Art. 45º del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
R e s u e l v o:
1º.- Fíjase la fecha de cumplimiento del Art. 45º del decreto supremo Nº 212/92 de este Ministerio, relacionado con la exigencia de contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano de la comuna de Copiapó, III Región de Atacama, como se indica a continuación: a) Para los servicios inscritos al 15 de agosto de 2000, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la III Región, el 15 de agosto del 2004. b) Para los servicios que se inscriban con posterioridad al 15 de agosto de 2000 en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de la III Región, al momento de inscribirse.
c) No obstante lo señalado en las letras precedentes, todos los servicios urbanos de la ciudad mencionada, deberán en el intertanto iniciar y finalizar sus servicios desde recintos habilitados fuera de la vía pública, y que cuenten con una superficie mínima de 150 metros cuadrados.