REGLAMENTA APLICACION DE GLOSA N°4 DE LA PARTIDA 17, CAPITULO 01, PROGRAMA 01, SUBTIT. 25, ITEM 33, ASIGNACION 301 DE LA LEY Nº 19.651
Núm. 221.- Santiago, 28 de julio de 2000.- Visto: lo dispuesto en la ley N°19.651, que aprueba Presupuesto del Sector Público año 2000, Glosa N°4 del Ministerio de Minería, Capítulo 01, Programa 01, y el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975,
Considerando:
Que en la mencionada ley se autoriza una transferencia fiscal para la operación de un Fondo de Capital de Riesgo administrado por la Empresa Nacional de Minería, por un monto de US$ 2,0 millones (dos millones de dólares de los Estados Unidos de América), disponiendo que por decreto emanado del Ministerio de Minería, suscrito además por el Ministro de Hacienda, se determinarán los criterios, condiciones, modalidades y demás normas para la operación del referido fondo,
D e c r e t o:
1.- Los siguientes criterios, condiciones y normas regirán la aplicación del Fondo de Capital de Riesgo, destinado a financiar estudios y trabajos de reconocimiento de reservas mineras de Proyectos de Inversión concursables, a que se refiere la Glosa N°4, de la Partida N°17, del Capítulo 01, del Programa 01, del Subt. 25, del Item 33, Asig. 301 de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2000 N°19.651:
a) Los beneficiarios deberán ser productores de la pequeña minería nacional, y deberán inscribirse y postular a un concurso público de proyectos mineros en conformidad al Reglamento de Programas Técnicos de Minería. Los proyectos se calificarán mediante un sistema de puntuación estándar que se incluirá en las bases técnicas y administrativas que elabore la Empresa Nacional de Minería. Enami resolverá las adjudicaciones del concurso y los resultados se darán a conocer a los interesados a través de la prensa. b) A los ganadores de los concursos públicos se otorgarán fondos de hasta US$50.000 anuales. c) El programa de reconocimiento de reservas por cada mina, será formalizado mediante la celebración de un contrato en escritura pública caucionando con garantías suficientes la restitución de las sumas invertidas. d) El monto invertido en este programa se considerará capital de riesgo y estará sujeto a restitución en caso de resultar exitoso, a menos que Enami, fundada en los resultados negativos del programa de reconocimiento de reservas, resuelva lo contrario. El monto invertido devengará una tasa de interés Prime+2% anual. e) El pago del capital e intereses se efectuará en el plazo máximo de diez años contados desde la fecha del contrato de reconocimiento de reservas y, durante ese plazo, las retenciones variarán en función de los excedentes que genere el proyecto. Si no se produjere excedente y el minero beneficiado opta por suspender la explotación, no se efectuará pago alguno hasta que se reinicie la explotación, todo ello dentro de dicho plazo, máximo de diez años. Las garantías se harán efectivas sólo cuando haya incumplimiento de parte del beneficiario, según determinación de Enami. Una vez efectuado el pago total, en capital e intereses, o vencido el plazo de diez años, cualquiera que fuere el evento que ocurriere primero, se alzarán las garantías y prohibiciones constituidas. Efectuada la liquidación correspondiente, si hubiere sumas no recuperadas, éstas se considerarán subsidios. Los montos recuperados en capital e intereses se ingresarán al Fondo de Capital de Riesgo.