MODIFICA RESOLUCION Nº 520 DE 1996
(Resolución)
Santiago, 4 de octubre de 2000.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 476.- Considerando: Que con la finalidad de contribuir a la agilización de la gestión administrativa resulta necesario eximir del trámite de toma de razón los actos relativos a expropiaciones que inciden en bienes de un valor económico reducido, sin perjuicio de la aplicación de los controles de reemplazo que procedan conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia, Visto: Lo dispuesto en el artículo 10º, incisos quinto y sexto de la ley 10.336,
R e s u e l v o:
Modifícase la resolución Nº 520, de 1996, de este Organismo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, en el sentido de agregar al final del Nº 16 de su artículo 2º, antes del punto, la siguiente frase:
''y los relativos a bienes cuyo valor de tasación o de indemnización acordada, según el caso, sea inferior a cien unidades tributarias mensuales''.
La presente resolución regirá a contar del 1 del mes siguiente a su publicación.