MODIFICA LA LEY Nº 7.874 Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES NUM. 586.- Santiago, 11 de julio de 1974.- Visto: lo dispuesto en la ley Nº 7.874 y sus modificaciones posteriores; los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y Nº 527, de 1974, y
Considerando:
Que el objeto de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., de conformidad con su Ley Orgánica, es la proyección, construcción y transformación de establecimientos hospitalarios; Que es la única institución del país especializada en esta materia y que cuenta para ello con personal profesional y técnico idóneo para desarrollar sus fines; Que dentro de su objeto social no se encuentran incluidos la programación y la habilitación de los hospitales y demás establecimientos hospitalarios; Que técnicamente es más adecuado y provechoso para el interés nacional que todo el proceso relacionado con la programación, proyección, construcción y habilitación de los establecimientos hospitalarios esté entregado a un solo organismo, lo que permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros; La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 7.874 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto definitivo fue aprobado por decreto supremo 764, de 30 de marzo de 1949, del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social:
a) Agrégase, a continuación del inciso tercero del artículo lº, el siguiente inciso:
"Corresponderá, además, a la Sociedad, la programación y la habilitación de los establecimientos hospitalarios que proyecte, construya o transforme, cuando así lo determine el Ministerio de Salud Pública.".
b) Agrégase al inciso 2º del artículo 19, sustituyendo el punto final por una coma (,), la siguiente frase: "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo lº de la presente ley."