MODIFICA DECRETO Nº 1.078, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1961, EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, EN LA FORMA QUE INDICA
Santiago, 14 de Enero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 32.- Vistos las disposiciones de la ley Nº 12.041, de 26 de Junio de 1956, que reserva a las naves chilenas el cabotaje entre los diversos puertos del litoral y en ríos y lagos de la República; el D.F.L. Nº 294, de 5 de Abril de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 1.078, de 14 de Diciembre de 1961, expedido por dicha Secretaría de Estado, y Considerando:
Que existe conveniencia en reemplazar el Nº 6 del decreto Nº 1.078, de 14 de Diciembre de 1961, expedido por el Ministerio de Agricultura, a fin de facilitar la operación de barcos de bandera extranjera cuando éstos ofrezcan óptimas condiciones de navegabilidad según la Dirección del Litoral y Marina Mercante; y Que esta conveniencia deriva del hecho de que dichos barcos de bandera extranjera, luego de pescar hasta 3 años en aguas jurisdiccionales chilenas, están obligados a nacionalizarse, con lo cual aumentan la flota pesquera nacional, o bien, deben marcharse al extranjero,
Decreto: