COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 484, DE 1973, PARA EFECTUAR UN ANALISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO Y APLICACION PRACTICA DE LA LEY Nº 12.041
Santiago, 17 de Septiembe de 1975.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.051.- Vistos: la resolución Ministerial Nº 484 (OO.PP.T.) Subsecretaría de Transportes, de 29 de Octubre de 1973, que creó el Comité Coordinador Marítimo Portuario, como organismo asesor sectorial en materias marítimas y portuarias, y lo prescrito en el decreto ley Nº 557, de 1974, que creó el Ministerio de Transportes, y
Considerando:
Que el Comité Coordinador Marítimo Portuario en su calidad de organismo asesor sectorial sobre transporte marítimo y puertos, estudió y propuso las modificaciones a la ley 12.041, de Fomento a la Marina Mercante Nacional, lo que se concretó mediante la dictación del decreto ley Nº 466, de 1974. Que con posterioridad, el mismo comité estudió y propuso su reglamentación, la que fue aprobada por decreto supremo Nº 78, de 1975. Que, habiendo operado durante un lapso prudencial las modificaciones introducidas por el decreto ley Nº 466, y su reglamento, pueden analizarse con propiedad las ventajas y desventajas que su aplicación puede traer consigo desde el punto de vista del transporte marítimo y de los intereses de la Economía Nacional. Que además, se han suscitado discrepancias de criterio entre armadores y usuarios, en cuanto a su aplicación que es preciso clarificar y resolver. Que, para apreciar las ventajas y desventajas y discrepancias de criterio en la aplicación de la ley, el Ministerio de Transportes necesita contar con una adecuada información y antecedentes técnicos, para efectuar una completa evaluación del funcionamiento de la citada Ley de Fomento,
Resuelvo:
1º.- El Comité Coordinador Marítimo Portuario, creado por resolución Nº 484, de 29 de Octubre de 1973, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, efectuará un análisis general del funcionamiento y aplicación práctica de las normas contenidas en la Ley de Fomento a la Marina Mercante Nacional, y deberá proponer al Ministerio de Transportes las medidas que estime conveniente para perfeccionar, aclarar o modificar el citado cuerpo legal, dentro del plazo de 45 días a contar de la publicación de la presente resolución. 2º.- Compleméntase la resolución 484, indicada precedentemente, en el sentido de incluir en el artículo 1º, inciso 1º, lo siguiente:
11.- Un representante del Ministerio de Hacienda. 12.- Un representante del Ministerio de Minería. 13.- Un representante del Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile, creado por decreto ley Nº 740, de 1974. 14.- Un representante de la Confederación de la Producción y del Comercio (Comité de Usuarios de Transporte, en formación).