DEROGA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 123, DE 1953, Y EL DECRETO LEY Nº 1.184, DE 1975
Núm. 2.204.- Santiago, 3 de Mayo de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 123, de 1953, y el decreto ley Nº 1.184, de 1975.
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, continuarán vigentes las franquicias establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 123, de 1953, y sus modificaciones para las ferias internacionales autorizadas por decreto de fecha anterior a la publicación de este decreto ley.