MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 538, DE 1986
(Resolución)
Núm. 1.357 exenta.- Santiago, 25 de agosto de 1995.- Visto: El artículo 89 de la Ley Nº 18.290; los artículos 79, 80, 81 y 82 del D.S. Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; los oficios Nºs 699/95 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VII Región y 0125/95 de la I. Municipalidad de Curicó.
R e s u e l v o:
1.- Modifícase el numeral 1 de la Resolución Exenta Nº 538, de 10 de junio de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en orden a incorporar a Curicó en la nómina de comunas en que es obligatorio el uso del taxímetro como mecanismo de cobro tarifario en taxis básicos.
2.- La obligación del uso del taxímetro para los taxis básicos que presten servicios en la comuna de Curicó se hará exigible desde el 1 de enero de 1996, en la ocasión que se practique la revisión técnica que le corresponda efectuar al vehículo.