CAPITULO I: Disposiciones Generales.
Artículo 1°.- Los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado que impartan cursos gratuitos de educación fundamental de capacitación técnico-profesional, tendrán derecho a percibir una subvención por alumno cuyos requisitos, modalidad, montos y exigencias se determinan en este reglamento. Las Municipalidades serán quienes preferentemente, en calidad de sostenedores podrán asumir ante el Estado la responsabilidad de crear, sostener y administrar estos programas.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 25
Articulo 26
CAPITULO V De la Subvención
Artículo 27°.- Para hacer efectivo el derecho a la subvención fiscal, los establecimientos que desarrollen programas de Educación Fundamental deberán presentar una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva acompañando los siguientes documentos: a) Copia de la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva que autoriza el programa de Educación Fundamental y su ejecución. b) Declaración jurada en la que se exprese que los cursos impartidos son gratuitos. c) Declaración jurada en la que se exprese que los profesores cumplen los requisitos legales para ejercer la función docente.
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 32
Articulo 33
ARTICULOS TRANSITORIOS
1° Los establecimientos educacionales que impartían cursos de Educación Fundamental, cuyos planes y programas fueron aprobados oficialmente por el Ministerio de Educación y se regían por el decreto supremo de Educación N° 2.488/1981, y que no fueron afectados por las normas establecidas en el decreto supremo de Educación N° 1.810/1982, podrán continuar funcionando durante el año 1984 y rigiéndose por el citado decreto sólo para los efectos de egresar a los alumnos de Educación Fundamental cuyos cursos finalizan durante el año 1984. No podrán iniciar nuevos cursos aunque tengan planes y programas aprobados con anterioridad.