APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.325, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Santiago, 17 de octubre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.435.- Vistos: Los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la Ley N° 19.325,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de la Ley N° 19.325 sobre violencia intrafamiliar.
TITULO I De las Sanciones
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
TITULO I De las Sanciones / PARRAFO I De la asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos de orientación familiar
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
TITULO I De las Sanciones / PARRAFO II De la pena de multa
Articulo 8
Articulo 9
Artículo 9°.- Las multas a que se refiere este párrafo y que se impongan por los tribunales, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal que corresponda al lugar donde está ubicado el hogar donde vive el afectado, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia.
El Tesorero Municipal emitirá un recibo por duplicado, entregando un ejemplar al condenado y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El Secretario del Tribunal agregará dicho recibo a los autos dejando constancia en ellos del ingreso de la multa.