MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 311, DE 2000
Núm. 540.- Santiago, 16 de octubre de 2000.- Visto: Lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas en Ord. Nº 61, de 29 de agosto de 2000; la Subsecretaría de Marina en oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/856 S.S.P. de 22 de marzo de 2000; el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio Shoa ordinario Nº 13.000/29 S.S.P. de 8 de mayo de 2000; el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 674 de 4 de octubre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 355, de 1995 y Nº 729, de 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 729, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar el numeral 20) del artículo 1º por el siguiente:
20) En el sector denominado Dichato, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:
(Cartas IGM Nº 3615-7245 y Nº 3630-7245; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1965)
Vértice Latitud S. Longitud W.
A 36º28'34,95" 72º54'51,54" B 36º28'49,12" 72º54'48,99" C 36º28'55,71" 72º54'31,22" D 36º29'22,04" 72º54'43,08" E 36º29'37,72" 72º54'40,26" F 36º30'00,00" 72º55'00,00" G 36º31'01,62" 72º55'48,52"