Artículo primero: Delégase en el Secretario Ejecutivo
de la Comisión Nacional de Riego el ejercicio de las
siguientes funciones y atribuciones que la
ley Nº 18.450
modificada por la
ley Nº 19.316 y su Reglamento establecido
por DS Nº 397 de Agricultura de 1996, confieren a la
Comisión: a) Determinar la periodicidad de los concursos
señalados
en el artículo 4º de la ley (artículo 3º del
Reglamento).
b) Llamar a los concursos en la forma prescrita en el
artículo 3º del reglamento y elaborar las bases que los
regirán (artículo 6º de la
ley Nº 18.450 y 3º del
Reglamento).
c) Difundir los beneficios de la
ley Nº 18.450 (artículo
3º del Reglamento).
d) Celebrar Convenios de Programación con las Regiones,
conforme al artículo 104 de la Constitución Política del
Estado, para la aplicación de la
ley Nº 18.450.
e) Incorporar en las bases de cada concurso, mayores
exigencias de información que deben contener los
proyectos o eliminar o restringir algunas de las
indicadas en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º,
11,
13, 19 y 20 del Reglamento que deberán contener los
proyectos, según la naturaleza del concurso a que se
llame, siempre que la eliminación o restricción no
recaigan en antecedentes requeridos por la
ley Nº
18.450, explícita o implícitamente (artículo 12 del
Reglamento).
f) Revisar los proyectos presentados a concurso
rechazando los que no cumplen con la ley, el Reglamento
o las bases de aquél (artículo 6º de la
ley Nº 18.450).
g) Determinar en cada concurso los puntajes que
corresponderán a los proyectos que consulten valores
intermedios de las variables a que se refiere el
artículo 14 del Reglamento.
h) Poner en conocimiento público, en la forma prescrita
en el artículo 15 del Reglamento, la finalización de
cada concurso, indicando los lugares y fechas en que se
proporcionará a los interesados la información señalada
en el artículo 6º de la ley (artículo 15, inciso 1º del
Reglamento).
i) Mantener el registro de infractores sancionados de
acuerdo a lo establecido en el Art. 13 de la ley y 27
del Reglamento, debiendo informar al Registro de
Consultores del Ministerio de Obras Públicas.
j) Conocer de las reclamaciones interpuestas por los
interesados por su no admisión al concurso o respecto de
los puntajes asignados a los respectivos proyectos, y
resolverlas dentro del plazo fijado en el Reglamento
(artículo 15 del Reglamento).
Igualmente deberá conocer de las reclamaciones que
se interpongan en contra de las resoluciones que adopten
las Comisiones Regionales de Riego en conformidad a lo
dispuesto en las letras a), c) y d) del artículo 5º de
esta resolución.
k) Dictar, en cada concurso, una resolución que indique
la nómina definitiva de las personas cuyos proyectos se
aprueban y a las cuales se les adjudica la
correspondiente bonificación (artículo 15 del
Reglamento).
l) Comunicar a los interesados la resolución a que se
refiere el punto anterior o el rechazo de sus
reclamaciones (artículo 15 del Reglamento).
ll) Declarar total o parcialmente desiertos los
concursos a que llame, conforme a lo dispuesto en el
artículo 6º, inciso 4º de la ley.
m) Efectuar la recepción y dictar la resolución que tenga
por aprobadas las obras, si la Dirección Regional de
Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas no se
pronunciare sobre su recepción o no formulare reparos
dentro del plazo de 90 días hábiles, mediante resolución
o a través de Acta de Recepción Provisional con aviso al
interesado, a contar desde la fecha en que el interesado
les comunique por escrito haber concluido la ejecución
de las obras (artículo 7º inciso 3º de la ley).
n) Emitir el "Certificado de Bonificación al Riego y
Drenaje", en el cual conste la adjudicación de la
bonificación, determinando el formato y las menciones
que él contendrá (artículo 16 del Reglamento).
ñ) Anular los certificados cuyo hurto o extravío se
comunique a la Comisión, de acuerdo con lo prescrito en
el artículo 17 del Reglamento y emitir los certificados
de reemplazo que proceda (artículo 17 del Reglamento).
Igualmente, deberá anular los Certificados de
Bonificación al Riego y Drenaje de los proyectos
declarados en abandono.
o) Establecer y aplicar un mecanismo para verificar la
acreditación de las inversiones comprometidas en los
proyectos construidos, de manera de cautelar se cumplan
las variables aporte y costo comprometidos al momento
de su postulación al Concurso Público correspondiente,
de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 6º
inciso tercero de la ley, y el artículo 24 del
Reglamento, mediante el debido control y la
justificación con la documentación correspondiente,
emitiendo un informe favorable o de rechazo de la
acreditación, cuando corresponda, de acuerdo a los
procedimientos que establezca la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión Nacional de Riego.
p) Dictar la resolución que tenga por aprobadas las
modificaciones de proyectos de concursos resueltos y, si
procediere, rebaja de subsidios o compensaciones de
obras, modificación de los certificados de bonificación,
previa aprobación de las modificaciones por las
Comisiones Regionales de Riego (artículo 22 del
Reglamento).
q) Conocer de las reconsideraciones que se soliciten de
las Actas de Recepción Técnica de Obras que denieguen
la recepción técnica y de las resoluciones que declaren
el abandono del proyecto (artículo 23, inciso final del
Reglamento), informando a la Dirección de Obras
Hidráulicas, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la
Comisión Regional de Riego, de la resolución que en
definitiva se adopte.
q) bis: Emitir la resolución de Recepción definitiva de
las Obras, fundada en el "Acta Recepción Técnica de
Obras" suscrita por la Dirección de Obras Hidráulicas
del MOP y el informe favorable correspondiente a la
acreditación de las inversiones.
r) Oficiar al Servicio de Tesorería para que curse el
pago de la bonificación al beneficiario o adquirente
del "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje",
inscritos en el registro de la Secretaría Ejecutiva,
cuando se dicte la resolución a que se refiere el
artículo 25, inciso 1º del Reglamento (artículo 25 del
Reglamento).
s) Requerir de las Direcciones de Obras Hidráulicas y
del Servicio Agrícola y Ganadero la información
necesaria para los efectos de lograr una gestión eficaz
y efectiva del programa de fomento contemplado en la
ley
Nº 18.450, en materias tales como planificación de
presupuestos, estandarización de procesos contables
relacionados con lo anterior, procesos de evaluación
ex-post del programa y otras que se estimen convenientes
(artículo 4º, letra e) DFL 7 de 1983).
t) Comunicar a la Dirección Regional del Servicio
Agrícola y Ganadero de la región respectiva la
transferencia de predios en los que se hubieren
instalado bienes adquiridos con la bonificación, para su
registro y control.
u) Designar representantes permanentes ante las
Comisiones Regionales de Riego, encargados de coordinar
y complementar la acción de los diversos organismos
públicos y privados regionales que intervienen en la
gestión de la
ley Nº 18.450.
v) Dictar las resoluciones que declaren el ingreso de
los proyectos con certificación de calidad al banco de
proyectos creado por la Comisión Regional de Riego
respectiva.
w) Aplicar las multas e informar al tribunal en los
casos a que se refiere el artículo 13 de la ley 18.450.
x) Actuar como organismo de consulta de las Comisiones
Regionales de Riego y los Servicios Regionales (DOH,
SAG) para la aplicación de la ley, el Reglamento, las
Bases Administrativas y la presente resolución, a
requerimiento de dichos Servicios.