MODIFICA DECRETO Nº 158, DE 1980
Núm. 870.- Santiago, 12 de Mayo de 1980.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 206, de 26 de Marzo de 1960, y el decreto M.O.P. Nº 158, de 29 de Enero de 1980,
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto M.O.P. Nº 158, de 29 de Enero de 1980, reemplazando su Nº 6 por el siguiente:
"6º.- Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad, fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto". "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la determinación de la infracción al presente decreto y de la necesidad de reestibar o descargar el vehículo corresponderá a los Inspectores Fiscales de la Dirección de Vialidad".