FIJA FECHAS DE CUMPLIMIENTO ART. 45º DECRETO Nº 212, DE 1992
Núm. 257.- Talca, 3 de noviembre de 2000.- Visto: El Art. 45º del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
R e s u e l v o:
1.- Fíjanse las fechas de cumplimiento del art. 45º del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, relacionado con la exigencia de contar con terminal para los servicios de locomoción colectiva urbana de las comunas de Talca, Linares, Curicó, Cauquenes, Parral, San Javier y Constitución de la VII Región, como se indica a continuación:
a) Para los servicios inscritos en el Registro Regional de Servicio de Transporte de la VII Región: el 30 de julio de 2004. Excepcionalmente, en la comuna de Constitución este requisito no será exigible hasta el 31 de diciembre de 2011.
b) Para los servicios que se inscriban a contar del 7 de noviembre de 2000 en el Registro Regional del Servicio de Transporte Público de la Región del Maule, deberán cumplir con la exigencia señalada al momento de su inscripción.
2.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 120/1998 del Seremitt VII Región.