SUSPENDE DISPOSICION DEL ARTICULO 15º DE LA LEY Nº 16.744
Santiago, 13 de Agosto de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 178.- Vistos: La difícil situación económica por la cual atraviesa la agricultura, como consecuencia de la sequía que afecta el país; y, además, lo dispuesto por el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Suspéndese, a contar desde el 1º de Agosto en curso y hasta el 31 de Diciembre del presente año, el cobro de la cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, establecida para la agricultura por el decreto Nº 110, de 15 de Mayo de 1968, de esta Subsecretaría.
Dicha cotización quedará vigente para las demás actividades y sub-actividades diferenciadas señaladas en la División 0 del mencionado decreto Nº 110.